Plusvalía municipal (IIVTNU)

Qué debes saber

El IIVTNU grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se manifiesta al transmitir su propiedad o determinados derechos reales. Es un impuesto municipal potestativo. La parte del valor correspondiente a la construcción no es la base de este impuesto: el cálculo se refiere al terreno.

Si se transmite el terreno por precio, la persona transmitente es normalmente contribuyente. En una donación o herencia, la persona adquirente —donataria o heredera— es la contribuyente. Cuando el transmitente en una operación onerosa es una persona física no residente, la parte adquirente puede ser sustituta del contribuyente conforme a la ley.

No hay sujeción cuando se acredita que el valor del terreno no aumentó entre adquisición y transmisión. Si existe incremento, el método objetivo parte del valor catastral del suelo y del período de tenencia, aplicando el coeficiente legal vigente y el tipo municipal. Cuando el incremento real acreditado sea inferior a la base objetiva, se puede solicitar que se tome el incremento real inferior conforme al artículo 107.5.

Ejemplo práctico: una familia vende una vivienda por más de lo que pagó años atrás. Esa diferencia total no determina por sí sola la plusvalía: hay que aislar el valor del suelo, comprobar el período de tenencia y calcular la base conforme a la ordenanza. Si no existió aumento del valor del terreno, debe prepararse la prueba de adquisición y transmisión.

Puntos de control: confirma que el suelo tenga consideración urbana a efectos del impuesto; identifica quién transmite y quién adquiere; solicita los valores catastrales del suelo; compara método objetivo e incremento real cuando proceda; respeta el plazo de declaración o autoliquidación de la ordenanza.

Normativa y fuentes: TRLRHL, arts. 104–110: IIVTNU · TRLRHL, art. 107.5: cálculo por incremento real inferior