El ICIO es un impuesto potestativo. Si el ayuntamiento lo ha establecido, grava construcciones, instalaciones u obras dentro del municipio para las que se exija licencia, declaración responsable o comunicación previa, o que deban someterse a control urbanístico.
La base imponible es el coste real y efectivo de ejecución material. Se excluyen, entre otros conceptos, el IGIC o IVA, las tasas y precios públicos relacionados, los honorarios profesionales, el beneficio empresarial del contratista y partidas que no integran estrictamente la ejecución material. El ayuntamiento fija el tipo y la ley establece un máximo del 4 %.
Es frecuente que se practique una liquidación provisional al inicio, calculada a partir del presupuesto o de los módulos de la ordenanza. Terminada la obra, el ayuntamiento puede determinar el coste real y practicar una liquidación definitiva, devolviendo o exigiendo la diferencia que proceda.
Ejemplo práctico: con un presupuesto de ejecución material de 80.000 euros y un tipo municipal ilustrativo del 3 %, la cuota provisional sería de 2.400 euros. Si la liquidación inicial incluyera honorarios técnicos o IGIC dentro de la base, habría que revisar el desglose y la ordenanza.
Puntos de control: revisa si existe ordenanza de ICIO; separa ejecución material de honorarios, impuestos y otros gastos; conserva presupuesto, certificaciones y facturas; compara la liquidación provisional con el coste final; solicita bonificaciones antes de perder el plazo.
Normativa y fuentes: TRLRHL, arts. 100–103: ICIO