Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Qué debes saber

El IAE grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en España, se desarrollen en un local o fuera de él. Las tarifas clasifican cada actividad y la cuota depende, entre otros factores, del epígrafe, la superficie, el municipio y los coeficientes que correspondan. Existen cuotas municipales, provinciales y nacionales, según la actividad y el ámbito de actuación.

Están exentas las personas físicas, con independencia de su residencia. También lo están, en general, las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros. La ley contempla además una exención durante los dos primeros períodos impositivos para quien inicia actividad, con condiciones específicas. La cifra de negocios puede requerir cálculos agregados cuando existe grupo de sociedades.

La exención del pago del IAE no elimina automáticamente todas las obligaciones censales o informativas. La empresa debe revisar sus altas fiscales, epígrafes y obligaciones ante la AEAT y la administración local que gestione la cuota.

Ejemplo práctico: una sociedad que inicia una actividad puede no pagar IAE durante sus dos primeros períodos impositivos y, una vez transcurridos, seguir exenta si su cifra de negocios computable es inferior a un millón de euros. Si supera el umbral, deberá revisar el alta y la cuota aplicable.

Puntos de control: clasifica correctamente cada actividad; comprueba quién gestiona la cuota municipal, provincial o nacional; calcula el importe neto de la cifra de negocios con las reglas del artículo 82; revisa si hay grupo mercantil; conserva las declaraciones censales y las notificaciones.

Normativa y fuentes: TRLRHL, arts. 78–91: IAE · TRLRHL, art. 82: exenciones · AEAT: información y trámites del IAE