El IBI grava la titularidad de determinados derechos sobre bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales. La base imponible parte del valor catastral; la base liquidable puede incorporar las reducciones previstas en la ley. El ayuntamiento fija el tipo dentro de los límites legales y la cuota puede reducirse por bonificaciones estatales o municipales.
El contribuyente es quien ostenta, en el orden previsto por la ley, el derecho que constituye el hecho imponible. El impuesto se devenga el primer día del año natural. Por esta razón, la administración gira el recibo del ejercicio a quien tiene la titularidad relevante el 1 de enero. En una compraventa, las partes pueden pactar entre ellas el prorrateo económico, pero ese pacto privado no cambia por sí mismo quién es el obligado frente al ayuntamiento.
Ejemplo práctico: si la base liquidable de una vivienda es de 100.000 euros y el tipo municipal aplicable es del 0,50 %, la cuota íntegra simplificada sería de 500 euros. La cuota final puede variar por bonificaciones, recargos o reglas particulares de la ordenanza. El tipo del ejemplo es ilustrativo y no representa el de un municipio concreto.
Puntos de control: compara la referencia catastral y la titularidad con la escritura; verifica el valor catastral y la base liquidable; consulta el tipo del municipio; solicita las bonificaciones dentro de plazo; comprueba si se aplicó un recargo por vivienda desocupada cuando la ordenanza y la ley lo permitan.
Normativa y fuentes: TRLRHL, arts. 60–77: IBI · Catastro: consulta de datos y valor catastral