El artículo 59 del TRLRHL establece tres impuestos municipales obligatorios: IBI, IAE e IVTM. Los ayuntamientos pueden establecer, además, el ICIO y el IIVTNU. El ayuntamiento debe aprobar la ordenanza fiscal correspondiente cuando la ley le encomienda concretar elementos de la cuota o cuando establece un tributo potestativo.
Los municipios también pueden cobrar tasas por servicios o por el uso especial del dominio público, contribuciones especiales por obras o servicios que produzcan un beneficio singular, y precios públicos por servicios voluntarios en las condiciones previstas en la ley. La gestión de residuos puede financiarse mediante una tasa o, si se cumplen las condiciones legales, mediante una prestación patrimonial pública no tributaria.
El contribuyente debe mirar tres piezas: la norma estatal, la ordenanza fiscal del municipio y el recibo o liquidación concreta. La ordenanza determina, entre otros elementos, quién paga, qué hecho genera la obligación, cómo se calcula la cuota, qué bonificaciones existen, cuándo se devenga y cómo se ingresa.
Ejemplo práctico: dos locales comerciales con la misma actividad y superficie pueden pagar cuotas distintas de IBI, tasa de residuos o vado si están en municipios diferentes. La diferencia debe derivar de las ordenanzas y criterios válidamente aprobados en cada municipio.
Puntos de control: identifica qué administración figura como acreedora; comprueba el municipio, el concepto del recibo y el ejercicio; localiza la ordenanza vigente; revisa si el organismo que emite el recibo actúa por delegación del ayuntamiento.
Normativa y fuentes: TRLRHL, arts. 15–17: ordenanzas fiscales · TRLRHL, arts. 20–27: tasas · TRLRHL, art. 59: impuestos municipales