En Canarias, los donatarios de los grupos I y II pueden aplicar, con carácter general, una bonificación del 99,9 % de la cuota de las adquisiciones inter vivos si la donación se formaliza en documento público. La exigencia no debe confundirse con la inscripción o presentación del modelo: ambas cuestiones deben resolverse correctamente.
La bonificación no se extiende de forma general a todos los grupos familiares. No se aplica, con carácter general, a una adquisición inter vivos que ya se benefició de ella en los tres años anteriores, salvo que dentro de ese plazo se produzca una adquisición mortis causa. La normativa canaria determina, además, cuándo la competencia corresponde a la ATC: por ejemplo, por la ubicación en Canarias de un inmueble donado o por la residencia del donatario en donaciones de otros bienes.
Ejemplo práctico: si la cuota calculada antes de la bonificación asciende a 1.500 euros, una bonificación del 99,9 % dejaría, en principio, 1,50 euros de cuota, sin perjuicio de otros ajustes y requisitos.
Puntos de control: confirma grupo de parentesco, escritura pública, residencia y ubicación del bien, donaciones previas y plazo de presentación del modelo 651.
Normativa y fuentes: Decreto Legislativo canario 1/2009, art. 26 sexies · ATC: modelo 651 · ATC: consultas tributarias