Ganancia patrimonial del donante

Qué debes saber

Una donación de un inmueble o de participaciones puede generar una ganancia patrimonial para quien transmite, aunque no cobre un precio. En términos generales, se compara el valor de transmisión determinado conforme a la normativa del IRPF con el valor de adquisición, teniendo en cuenta los gastos y mejoras que procedan. Si el resultado es una pérdida, la pérdida derivada de la liberalidad no se integra, con carácter general, para reducir la base imponible.

Existen excepciones relevantes. La ganancia por transmisión de la vivienda habitual puede estar exenta si el titular es mayor de 65 años o está en situación de dependencia severa o gran dependencia y se cumplen los requisitos. La transmisión gratuita de una empresa o participaciones puede no generar ganancia cuando se cumplen las condiciones legales de la empresa familiar. La herencia, por su parte, no genera en el causante una ganancia o pérdida por la transmisión mortis causa.

Ejemplo práctico: un inmueble adquirido por 100.000 euros se dona cuando su valor fiscal de transmisión es 250.000 euros. La diferencia de 150.000 euros es una referencia inicial, no la cuota: deben calcularse gastos, mejoras, reducciones y posibles exenciones.

Puntos de control: calcula IRPF antes de firmar; distingue donación de herencia; verifica el uso como vivienda habitual, edad, dependencia y requisitos de empresa familiar.

Normativa y fuentes: Ley 35/2006, arts. 33, 34 y 36 · AEAT: transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años · AEAT: transmisión de inmuebles