Canarias contempla una reducción del 95 % de la parte que corresponda a elementos empresariales necesarios cuando se donan ciertos negocios o participaciones a familiares. En participaciones no cotizadas, entre otros requisitos, la donación debe formalizarse en escritura pública; el donante debe tener 65 años o más o encontrarse en determinadas situaciones de incapacidad; la entidad no puede dedicarse principalmente a gestionar patrimonio; y deben cumplirse los porcentajes y funciones de dirección previstos en la norma. La persona donataria debe mantener lo adquirido, como regla, durante cinco años.
Esta reducción de base es distinta de la bonificación canaria del 99,9 % de la cuota para donaciones entre personas de los grupos I y II formalizadas en documento público. En su caso, primero se determina la base con la reducción aplicable y después se calcula la cuota y la bonificación.
Ejemplo práctico: se donan participaciones valoradas en 100.000 euros y se acredita que el 70 % corresponde a activos necesarios para la actividad. La parte susceptible de reducción sería 70.000 euros; si se cumplen los demás requisitos, la reducción del 95 % operaría sobre esa parte.
Puntos de control: comprueba edad y funciones del donante, porcentaje individual o familiar, balance y activos, residencia y mantenimiento; analiza por separado el IRPF del donante.
Normativa y fuentes: Decreto Legislativo canario 1/2009, arts. 26 y 26 bis · Ley 19/1991, art. 4.Ocho · ATC: modelo 651