En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los hijos menores de 21 años pertenecen al grupo I; los hijos de 21 o más años, al grupo II. En Canarias, ambos grupos pueden aplicar una bonificación del 99,9 % de la cuota en donaciones, con carácter general, si la donación se formaliza en documento público. La bonificación se calcula después de determinar la base y la cuota; no equivale a una exención automática ni elimina la obligación formal.
La comunidad competente también importa. En inmuebles, la conexión se vincula a la localización del bien; para dinero y otros bienes muebles, se atiende, con carácter general, a la residencia habitual del donatario conforme a las reglas de cesión. Las donaciones anteriores pueden afectar a la aplicación de la bonificación en un período de tres años.
Ejemplo práctico: una madre dona 40.000 euros a su hijo adulto mediante escritura pública. Si la normativa canaria resulta aplicable y se cumplen los requisitos, se calcula la cuota y luego se aplica la bonificación que corresponda.
Puntos de control: identifica edad y parentesco, fecha y destino; confirma residencia fiscal del hijo; formaliza correctamente. La bonificación no se aplica, con carácter general, a una nueva adquisición inter vivos que ya se benefició de ella en los tres años anteriores, salvo que dentro de ese plazo se produzca una adquisición mortis causa.
Normativa y fuentes: Decreto Legislativo canario 1/2009, art. 26 sexies · Ley 22/2009 · ATC: modelo 651 y plazo