La persona que recibe las participaciones tributa por el Impuesto sobre Donaciones, con valoración y reducciones propias. Si se trata de participaciones en una empresa familiar, debe comprobarse si la entidad realiza actividad económica, qué parte de sus activos es necesaria y si se reúnen los requisitos de la reducción autonómica.
El socio que dona puede tener una ganancia patrimonial en el IRPF aunque no reciba dinero. La valoración fiscal de la transmisión gratuita y el coste histórico deben revisarse con la regla aplicable; en participaciones no cotizadas no se debe trasladar sin análisis la fórmula prevista para una venta onerosa.
Ejemplo práctico: un padre dona el 10 % de una sociedad a su hija. La hija puede tener una reducción de empresa familiar solo si la participación, la entidad, las funciones del donante y los demás requisitos encajan; el porcentaje por sí solo no basta.
Puntos de control: revisa estatutos, restricciones a la transmisión, libro registro de socios, cuentas, valoración, titularidad y régimen matrimonial; formaliza la transmisión y presenta el modelo dentro de plazo.
Normativa y fuentes: Decreto Legislativo canario 1/2009, art. 26 bis · Ley 29/1987 · Ley 35/2006 del IRPF · ATC: modelo 651