Quien recibe el inmueble paga, en su caso, el Impuesto sobre Donaciones. Para la base se atiende al valor de referencia catastral a la fecha de la donación, salvo que el valor declarado sea superior. La donación de un inmueble debe formalizarse en escritura pública y el modelo 651 se presenta en el plazo canario de un mes.
La operación puede producir efectos adicionales. El donante puede obtener una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, calculada conforme a las reglas de transmisión lucrativa. Si transmite su vivienda habitual y tiene más de 65 años, la ganancia puede quedar exenta si se cumplen las condiciones legales. La transmisión también puede generar plusvalía municipal, cuya carga corresponde normalmente al adquirente en los actos gratuitos.
Ejemplo práctico: una madre dona a su hijo una vivienda con valor de referencia de 250.000 euros. Se calculan por separado ISD del hijo, posible IRPF de la madre y plusvalía municipal.
Puntos de control: comprueba cargas y préstamos asumidos; valora por separado suelo y construcción para la plusvalía; revisa el valor de referencia, la residencia del donatario y cualquier condición de usufructo.
Normativa y fuentes: Ley 29/1987, art. 9 · Ley 35/2006 del IRPF · ATC: modelo 651 · AEAT: vivienda habitual transmitida por mayores de 65 años