Donar dinero

Qué debes saber

Quien recibe el dinero es, por regla general, el contribuyente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Conviene formalizar la operación con claridad y conservar el justificante bancario, la identificación de donante y donatario y la fecha. Si se trata de un préstamo, debe existir una obligación real de devolución y cumplirse; no conviene presentar como préstamo una entrega que no se devolverá.

En Canarias, el plazo ordinario para presentar el modelo 651 es de un mes desde el acto o contrato. Una donación de dinero entre ascendiente y descendiente puede beneficiarse de la bonificación canaria si cumple los requisitos de parentesco y formalización en documento público. Además, existen reducciones de base para destinos concretos, como adquirir la primera vivienda habitual o iniciar/adquirir una empresa; no se aplican a cualquier entrega de dinero.

Por ejemplo, la norma canaria prevé para ciertos descendientes menores de 35 años una reducción del 85 % de la base, hasta 24.040 euros, cuando el dinero se destina a adquirir o rehabilitar su primera vivienda habitual y se cumplen los plazos y requisitos de mantenimiento. También existe una reducción del 85 %, con límite de 100.000 euros, para determinadas donaciones de ascendientes a descendientes menores de 40 años destinadas a constituir o adquirir una empresa o participaciones en una entidad con domicilio social y fiscal en Canarias. Estas reducciones tienen requisitos adicionales y son distintas de la bonificación sobre la cuota.

Ejemplo práctico: un padre dona 30.000 euros a una hija mediante transferencia. La escritura identifica el importe, la fecha y el carácter gratuito; se revisa la residencia de la donataria, la bonificación y el plazo del modelo 651.

Puntos de control: usa transferencia identificable; separa donación de préstamo; formaliza en escritura cuando sea necesario para el beneficio fiscal; comprueba si el dinero tiene un destino que permita una reducción adicional.

Normativa y fuentes: Decreto Legislativo canario 1/2009, arts. 26 ter, 26 quáter y 26 sexies · ATC: modelo 651 y plazo · Ley 29/1987