El plazo ordinario para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros seis meses, pero la solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses. La prórroga no elimina la deuda ni congela necesariamente los intereses: el interés de demora puede devengarse desde el final del plazo inicial.
La prórroga debe pedirse aunque todavía no se conozca el valor definitivo de todos los bienes o no se haya firmado la escritura de aceptación. La solicitud y la documentación deben tramitarse ante la Administración competente. Si el fallecido tenía residencia habitual en Canarias, la ATC ofrece el procedimiento correspondiente.
Ejemplo práctico: si el fallecimiento se produce el 12 de octubre, el plazo se calcula desde esa fecha y vence, con carácter general, seis meses después. Para ampliar el plazo, la solicitud debe presentarse antes de que transcurran los primeros cinco meses.
Puntos de control: anota el vencimiento desde el día del fallecimiento; no esperes a la escritura de herencia; guarda el justificante de solicitud y verifica la concesión.
Normativa y fuentes: ATC: plazo y solicitud de prórroga · ATC: modelo 650 · Real Decreto 1629/1991