Herencias con personas no residentes

Qué debes saber

La residencia del causante y la del heredero pueden determinar qué Administración es competente y qué normativa autonómica resulta aplicable. Quien reside habitualmente en España tributa, en principio, por obligación personal respecto de los bienes adquiridos, aunque estén fuera de España. Para no residentes, la tributación española puede alcanzar bienes situados en España o derechos ejercitables en territorio español, conforme a las reglas legales.

La normativa contempla supuestos en los que un contribuyente no residente puede aplicar la regulación autonómica correspondiente. Sin embargo, la autoliquidación puede presentarse ante la AEAT y la conexión territorial depende de dónde residía el causante y de la localización de los bienes. La bonificación canaria no debe descartarse ni aplicarse automáticamente por la nacionalidad de las partes.

Ejemplo práctico: una hija que vive en otro país hereda un inmueble situado en Canarias de una madre que residía en las islas. Deben revisarse competencia estatal, normativa autonómica aplicable, documentación extranjera y convenio internacional que pudiera afectar.

Puntos de control: confirma residencia fiscal, ubicación y valor de los bienes, representación en España, traducciones y legalizaciones; consulta el procedimiento específico para no residentes antes de presentar.

Normativa y fuentes: Ley 29/1987, disposición adicional segunda · AEAT: preguntas frecuentes de Sucesiones y Donaciones para no residentes · ATC: competencia y modelos