Cuando el contratante es distinto del beneficiario, las cantidades percibidas por un seguro de vida por fallecimiento están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El contribuyente es el beneficiario. Si el tomador o asegurado fallecido y el beneficiario reúnen las condiciones legales, la prestación puede acumularse a la porción hereditaria.
En Canarias, para beneficiarios que sean cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptantes o adoptados del fallecido, existe una reducción del 100 % con un límite de 23.150 euros. La reducción es única por sujeto pasivo, cualquiera que sea el número de contratos. La normativa prevé reglas especiales para seguros colectivos y ciertos supuestos excepcionales.
Ejemplo práctico: una hija recibe 18.000 euros de un seguro de vida de su madre. Antes de liquidar, se comprueba quién contrató la póliza, la relación familiar, si se acumula a la herencia y qué reducción puede aplicar.
Puntos de control: solicita certificado de la aseguradora, póliza y designación de beneficiario; revisa si hay más de un seguro; comprueba el modelo aplicable y la acumulación con la herencia.
Normativa y fuentes: Decreto Legislativo canario 1/2009, art. 21 · Ley 29/1987, arts. 3 y 5 · ATC: modelos 650/660 y 652