Empresa familiar y participaciones heredadas

Qué debes saber

La reducción canaria para participaciones no cotizadas puede alcanzar el 99 % de la parte del valor vinculada a activos necesarios para la actividad, netos de las deudas empresariales. Si no hay descendientes o adoptados, determinados familiares pueden aplicar el 95 %; el cónyuge supérstite conserva el 99 %. Las participaciones en instituciones de inversión colectiva quedan excluidas de esta reducción específica.

Entre los requisitos se encuentran que la entidad no tenga como actividad principal gestionar patrimonio mobiliario o inmobiliario; que la participación del causante alcance, con carácter general, el 5 % individual o el 20 % junto con familiares previstos por la norma; y que el causante ejerza funciones directivas remuneradas en la proporción exigida. La adquisición debe mantenerse durante cinco años, salvo fallecimiento del adquirente.

Ejemplo práctico: un heredero recibe participaciones cuyo valor es 500.000 euros. Si el 70 % corresponde a activos necesarios, la parte de referencia para la reducción sería 350.000 euros; se aplicaría el porcentaje que proceda solo si se cumplen todos los requisitos.

Puntos de control: revisa el porcentaje de actividad y activos afectos, las cuentas de la sociedad, la remuneración directiva, el parentesco, la estructura holding y el compromiso de mantenimiento.

Normativa y fuentes: Decreto Legislativo canario 1/2009, art. 22 bis · Ley 19/1991, art. 4.Ocho · ATC: modelo 650