Canarias establece una reducción del 99 % del valor neto de los elementos afectos a una empresa individual o negocio profesional en determinados supuestos de herencia por el cónyuge, descendientes o adoptados. Si no existen descendientes o adoptados, pueden acceder ciertos ascendientes, adoptantes y colaterales hasta tercer grado con una reducción del 95 %; el cónyuge supérstite mantiene el 99 %.
La empresa debe cumplir los requisitos de actividad y exención previstos en la normativa. Entre otras condiciones, la actividad, dirección y control han de radicar en Canarias al fallecimiento y mantenerse allí durante cinco años. Quien hereda debe mantener la adquisición y afectación a una actividad, como regla, por cinco años. Los bienes de uso particular y las inversiones ajenas al negocio no se incluyen automáticamente.
Ejemplo práctico: al fallecer el titular de un negocio, su hija recibe los activos afectos y continúa la actividad. Antes de aplicar la reducción, se separan los activos empresariales de los bienes personales y se revisa el plan de continuidad.
Puntos de control: comprueba actividad real, bienes afectos, domicilio y dirección efectiva, parentesco, exención previa en Patrimonio y plazo de mantenimiento.
Normativa y fuentes: Decreto Legislativo canario 1/2009, art. 22 · Ley 29/1987, art. 20 · ATC: documentación para el modelo 650