Heredar una vivienda o un inmueble

Qué debes saber

La vivienda se incluye en la herencia por el valor que corresponda conforme al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Deben identificarse la titularidad del causante, la participación transmitida, las deudas y, si existe, el usufructo o la nuda propiedad.

Canarias contempla una reducción del 99 % por la adquisición de la vivienda habitual del causante, con un límite de 200.000 euros de valor conjunto de la vivienda, prorrateado entre los beneficiarios. Puede alcanzar al cónyuge y a descendientes o adoptados; determinados colaterales mayores de 65 años pueden acceder si convivieron con el causante al menos los dos años anteriores. La vivienda debe estar situada en Canarias y, como regla, mantenerse en el patrimonio del adquirente durante cinco años.

La herencia puede generar también el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal. Es un impuesto distinto del ISD.

Ejemplo práctico: tres herederos reciben una vivienda habitual en Canarias. Antes de aplicar la reducción, se comprueba el parentesco, el valor, la parte heredada, el límite conjunto y el compromiso de mantenimiento.

Puntos de control: verifica valor de referencia, residencia habitual, ubicación, porcentaje heredado y ordenanza municipal; analiza por separado ISD y plusvalía.

Normativa y fuentes: Decreto Legislativo canario 1/2009, art. 22 ter · Ley 29/1987, art. 9 · ATC: modelo 650 · Ley de Haciendas Locales