Como regla general, los bienes se valoran por su valor de mercado. Para inmuebles, la base imponible parte del valor de referencia catastral vigente en la fecha de fallecimiento. Si el valor declarado por los interesados es superior, se toma el declarado. Si no existe valor de referencia o no puede certificarse, se compara el valor declarado con el de mercado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.
El valor de referencia puede impugnarse al recurrir una liquidación o al solicitar la rectificación de una autoliquidación, aportando elementos que acrediten el perjuicio. Los saldos bancarios se documentan a la fecha del fallecimiento; participaciones, vehículos, seguros y derechos necesitan su propia regla y justificantes. Las deudas deducibles también deben acreditarse.
Ejemplo práctico: si la vivienda tiene un valor de referencia de 260.000 euros y se declara por 280.000, la base parte de 280.000 euros. Si se declara por 240.000, la referencia es, en principio, la base mínima, salvo impugnación procedente.
Puntos de control: obtén el certificado de valor de referencia; reúne extractos bancarios, cuentas aprobadas y certificados de seguros; documenta cargas, deudas, usufructos y porcentajes heredados.
Normativa y fuentes: Ley 29/1987, arts. 9, 12 y 13 · ATC: modelos 660/650 y consulta de valor de referencia · Catastro: valor de referencia