Bonificación canaria en las herencias

Qué debes saber

En Canarias, los contribuyentes de los grupos I, II y III pueden aplicar, con carácter general, una bonificación del 99,9 % de la cuota tributaria en adquisiciones por causa de muerte. La norma incluye también determinados seguros de vida acumulados a la porción hereditaria. El grupo I comprende descendientes y adoptados menores de 21 años; el grupo II, descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes; el grupo III incluye determinados parientes colaterales y por afinidad. El grupo IV no cuenta con esta bonificación general.

La bonificación se aplica sobre la cuota, después de calcular la base, reducciones y tarifa. No elimina la obligación de declarar ni convierte en innecesaria la valoración de los bienes. Además, la normativa canaria solo se aplica cuando la conexión territorial del caso atribuye a Canarias el rendimiento del impuesto.

Ejemplo práctico: si, tras el cálculo, la cuota antes de bonificación fuera de 3.000 euros, una bonificación del 99,9 % la reduciría a 3 euros, antes de considerar otros conceptos que procedan.

Puntos de control: confirma el grupo de parentesco y la residencia habitual del causante; separa reducción de base y bonificación de cuota; comprueba si existen varios títulos de adquisición o seguros.

Normativa y fuentes: Decreto Legislativo canario 1/2009, art. 24 ter · Ley 29/1987, art. 20.2.a) · ATC: modelos 660/650