La plusvalía municipal, o IIVTNU, grava el incremento de valor del terreno urbano puesto de manifiesto al transmitirse. En una herencia, la obligación corresponde normalmente a quien adquiere el terreno. Es un tributo municipal distinto del Impuesto sobre Sucesiones y no se aplica a cualquier bien inmueble: debe atenderse a la naturaleza urbana del terreno y a la ordenanza del municipio.
Si no ha existido incremento de valor, puede acreditarse la no sujeción. Cuando existe, la normativa permite comparar el método objetivo con el incremento real para aplicar, si procede, la base más favorable. El plazo ordinario en transmisiones por fallecimiento es de seis meses; puede solicitarse una prórroga hasta un año conforme a la normativa y al procedimiento municipal.
Ejemplo práctico: una persona hereda una vivienda cuyo terreno se adquirió por un valor superior al que tiene al fallecimiento. Debe estudiar la prueba de inexistencia de incremento antes de pagar la cuota municipal.
Puntos de control: consulta la ordenanza del municipio; separa valor del suelo y construcción; reúne escrituras y fechas de adquisición y transmisión; presenta la declaración dentro de plazo.
Normativa y fuentes: Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, arts. 104–110 · ATC: información sobre Sucesiones