Cómo tributa una herencia

Qué debes saber

Cada heredero o legatario tributa por los bienes y derechos que adquiere, no por el total de la herencia de manera indistinta. El cálculo parte del valor de su adquisición y resta, cuando proceda, cargas, deudas y reducciones. Después se aplican la tarifa, los coeficientes que correspondan por parentesco y patrimonio preexistente, y las deducciones o bonificaciones autonómicas.

En Canarias se presentan habitualmente los modelos 660 y 650: el primero recoge la relación de bienes y derechos de la herencia y el segundo calcula la autoliquidación individual. La aceptación notarial de la herencia no debe confundirse con la fecha de devengo fiscal, que normalmente es la del fallecimiento.

Ejemplo práctico: dos hijos reciben partes distintas de una herencia. Cada uno calcula su impuesto sobre su porción y su situación personal; no se divide sin más una única cuota total entre ambos.

Puntos de control: confirma testamento y herederos; identifica bienes gananciales y privativos; asigna valores y porcentajes; revisa reducciones por parentesco, discapacidad, vivienda, empresa o seguros.

Normativa y fuentes: Ley 29/1987 · ATC: Sucesiones y donaciones · ATC: modelos 660/650