Sociedades patrimoniales

Qué debes saber

La Ley del Impuesto sobre Sociedades considera patrimonial, en términos generales, a la entidad en la que más de la mitad del activo está formado por valores o no está afecto a una actividad económica, con reglas específicas de cómputo y excepciones. Para el arrendamiento de inmuebles, la ley exige, como regla general, al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa para que exista actividad económica a estos efectos.

La calificación no se determina por el nombre de la sociedad, su forma jurídica o el hecho de presentar el Impuesto sobre Sociedades. Además, el examen de Patrimonio y de las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede utilizar pruebas y períodos de referencia propios. Una conclusión para un impuesto no debe trasladarse automáticamente a otro.

Ejemplo práctico: una sociedad mantiene varias viviendas arrendadas, pero no dispone de la estructura exigida para considerar el arrendamiento actividad económica. Su composición de activos puede comprometer la exención de las participaciones.

Puntos de control: calcula la composición del activo conforme a la ley aplicable; revisa personal, contratos, medios, actividad real y activos financieros; compara separadamente Patrimonio, Sociedades e ISD.

Normativa y fuentes: Ley 27/2014, art. 5 · Ley 19/1991, art. 4.Ocho · AEAT: Manual de Patrimonio