Sociedades holding y empresa familiar

Qué debes saber

Una sociedad holding no queda exenta por el solo hecho de poseer participaciones en otras sociedades. Debe examinarse si organiza y dirige realmente esas participaciones, si dispone de medios materiales y personales adecuados y si las filiales desarrollan actividades económicas. La normativa contempla, bajo condiciones, ciertas participaciones de al menos el 5 % de los derechos de voto mantenidas para dirigir y gestionar la participación.

El análisis debe realizarse en cadena: activos de la holding, porcentaje en cada filial, actividad de las participadas, reservas y tesorería, funciones de dirección y remuneración. Una estructura puramente pasiva puede tener tratamiento distinto de una holding que dirige un grupo con actividad acreditada.

Ejemplo práctico: una holding posee el 80 % de una operativa y participa en sus decisiones estratégicas. Se estudian los medios de dirección de la holding y los activos de la filial; no se presume que todo el valor de la holding esté exento.

Puntos de control: revisa organigramas, contratos de servicios, actas, funciones del personal, porcentajes de voto y cuentas consolidadas o individuales. El análisis del Impuesto sobre Sociedades no sustituye al examen específico de Patrimonio.

Normativa y fuentes: Ley 19/1991, art. 4.Ocho.Dos · Ley 27/2014, art. 5 · AEAT: Manual de Patrimonio