Exención de participaciones en empresas familiares

Qué debes saber

La exención no nace por llamar “familiar” a una empresa. Entre otros requisitos, la entidad debe desarrollar una actividad económica y no tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. La persona titular debe alcanzar, por regla general, una participación individual mínima del 5 % o una participación conjunta mínima del 20 % con el grupo familiar legalmente previsto. Además, debe ejercerse efectivamente una función de dirección y percibirse por ella una remuneración que supere el 50 % de determinados rendimientos del trabajo y de actividades económicas. La ley contempla cómo cumplir este requisito dentro del grupo familiar.

La exención puede ser parcial: se calcula sobre la parte del valor de las participaciones correspondiente a activos necesarios para la actividad, minorados por las deudas vinculadas. El exceso de tesorería, inversiones pasivas o inmuebles sin función empresarial puede limitar el importe exento.

Ejemplo práctico: si las participaciones de una persona valen 450.000 euros y el 80 % del patrimonio neto de la entidad corresponde a activos necesarios para su actividad, la parte potencialmente exenta sería 360.000 euros. El resultado exige comprobar, además, participación, funciones, remuneración y demás requisitos.

Puntos de control: revisa la estructura accionarial, las funciones reales, la remuneración, las cuentas y el destino de cada activo; conserva prueba de la actividad y de las decisiones de dirección.

Normativa y fuentes: Ley 19/1991, art. 4.Ocho.Dos · AEAT: Manual de Patrimonio, exención de participaciones · Ley 29/1987, art. 20