Cómo se valoran los inmuebles

Qué debes saber

En el Impuesto sobre el Patrimonio, los inmuebles urbanos y rústicos se computan por el mayor de estos tres valores: el valor catastral; el valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos; y el precio, contraprestación o valor de adquisición. La regla se aplica inmueble por inmueble y debe adaptarse a la titularidad parcial, el usufructo, la nuda propiedad y otras circunstancias.

Esta regla no es idéntica a la del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En ese impuesto, para inmuebles se parte normalmente del valor de referencia catastral vigente en la fecha de devengo, salvo que el valor declarado sea superior. No conviene trasladar un valor de un impuesto a otro sin revisar la norma aplicable.

Ejemplo práctico: una vivienda se adquirió por 180.000 euros, tiene un valor catastral de 125.000 euros y la Administración determinó para otro tributo un valor de 205.000 euros. En Patrimonio se parte de 205.000 euros, salvo que exista otra regla específica aplicable.

Puntos de control: conserva escritura, recibo catastral y liquidaciones previas; verifica el valor de referencia en sucesiones y donaciones; calcula aparte los derechos reales y el porcentaje de titularidad.

Normativa y fuentes: Ley 19/1991, art. 10 · Ley 29/1987, art. 9 · AEAT: Manual de Patrimonio · ATC: modelos y valoración de bienes