Qué deudas pueden deducirse

Qué debes saber

La base imponible parte del valor de los bienes y derechos y resta las cargas reales que disminuyan el valor de esos bienes y las deudas personales de las que responda el contribuyente. La deuda debe existir al devengo y poder acreditarse. En un préstamo hipotecario se computa el capital pendiente, no el importe original del préstamo; el inmueble, por su parte, se valora por la regla propia del impuesto.

No se deducen las cargas o gravámenes correspondientes a bienes exentos. Tampoco basta con que una deuda figure en un cuadro interno: conviene conservar contrato, extracto de saldo y justificantes de pagos. En caso de préstamos entre familiares o sociedades vinculadas, deben probarse su realidad, condiciones y saldo vivo.

Ejemplo práctico: un inmueble computa por 400.000 euros y el 31 de diciembre quedan 80.000 euros de principal hipotecario pendiente. Si la deuda es deducible y no se vincula a un bien exento, la aportación neta atribuible será, en principio, 320.000 euros antes de otros ajustes.

Puntos de control: solicita certificado del banco a 31 de diciembre; distingue principal e intereses; vincula cada deuda con su titular y revisa si financia un activo exento.

Normativa y fuentes: Ley 19/1991, arts. 9 y 25 · AEAT: Manual práctico de Patrimonio