Qué bienes y derechos se incluyen

Qué debes saber

Se incluyen los bienes y derechos de contenido económico de los que cada contribuyente sea titular a 31 de diciembre: inmuebles, saldos bancarios, acciones y participaciones, fondos, seguros de vida con valor de rescate, vehículos, embarcaciones, monedas virtuales, créditos y otros derechos. Cada elemento se declara por su valor fiscal y por el porcentaje de titularidad que corresponda. En bienes comunes del matrimonio se atiende al régimen económico y a la titularidad que pueda acreditarse.

No todo lo incluido acaba tributando. La ley contempla exenciones, entre ellas la vivienda habitual hasta el límite legal, determinados bienes culturales, los derechos consolidados en ciertos sistemas de previsión y algunos bienes afectos a actividades económicas o participaciones empresariales. Una exención debe justificarse y puede afectar a la deducibilidad de las deudas vinculadas al bien.

Ejemplo práctico: si dos personas son titulares al 50 % de una vivienda valorada para este impuesto en 500.000 euros, cada una declara, en principio, 250.000 euros. Después se analiza si corresponde la exención de vivienda habitual y en qué cuantía.

Puntos de control: reúne saldos a 31 de diciembre, escrituras, porcentajes de titularidad, certificados de inversiones y valores de rescate; evita declarar automáticamente el valor contable o el precio de compra cuando existe una regla fiscal específica.

Normativa y fuentes: Ley 19/1991, arts. 3–4 y 9 · AEAT: bienes exentos · AEAT: Manual de Patrimonio