Límite conjunto de IRPF y Patrimonio

Qué debes saber

Para contribuyentes sujetos a Patrimonio por obligación personal, la suma de las cuotas íntegras del IRPF y de Patrimonio no puede superar, con los ajustes legales, el 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF. Si se supera el límite, se reduce la cuota de Patrimonio, pero la reducción no puede ser superior al 80 % de esa cuota: queda, por tanto, una cuota mínima del 20 %.

La operación requiere revisar las bases y cuotas del IRPF y excluir del cálculo ciertos elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no pueden producir rendimientos gravados. No basta con comparar el importe de las declaraciones ni se aplica de forma automática a cualquier patrimonio.

Ejemplo práctico: si las bases relevantes del IRPF suman 100.000 euros, el 60 % equivale a 60.000 euros. Si las cuotas de IRPF y Patrimonio suman 75.000 euros, puede proceder una reducción de Patrimonio por el exceso de 15.000 euros, respetando el límite mínimo y el resto de ajustes.

Puntos de control: comprueba obligación personal, bases imponibles, cuotas íntegras y bienes excluidos del cálculo; contrasta el resultado con la liquidación de la campaña correspondiente.

Normativa y fuentes: Ley 19/1991, art. 31 · AEAT: Manual práctico de Patrimonio