Quién debe presentar el Impuesto sobre el Patrimonio

Qué debes saber

La declaración se exige si, después de aplicar las deducciones y bonificaciones correspondientes, resulta una cuota a ingresar. También debe presentarla quien, aunque no tenga cuota positiva, tenga bienes y derechos cuyo valor, calculado conforme a la ley, supere los 2.000.000 de euros. Este segundo umbral se refiere al valor de los bienes y derechos y no debe confundirse con el mínimo exento aplicado para calcular la cuota.

Con carácter general, el mínimo exento en Canarias es de 700.000 euros. Además, la vivienda habitual puede quedar exenta hasta 300.000 euros por contribuyente. La autoliquidación se presenta con el modelo 714. Los residentes en España tributan, en principio, por su patrimonio mundial; quienes no son residentes, por los bienes y derechos sujetos en España conforme a las reglas de obligación real.

Ejemplo práctico: una persona tiene bienes y derechos valorados en 2.050.000 euros. Aunque, tras aplicar exenciones y deudas deducibles, la cuota resulte cero, debe comprobar la obligación de presentar por superar el umbral de valor total.

Puntos de control: identifica la comunidad autónoma competente; separa el umbral de presentación del mínimo exento; revisa el modelo y el plazo de la campaña correspondiente.

Normativa y fuentes: Ley 19/1991, arts. 28 y 37 · AEAT: quién debe declarar · Manual práctico de Patrimonio de la AEAT