Los requisitos de jubilación anticipada dependen de la modalidad, la edad, los años cotizados y, si es involuntaria, la causa de cese y la inscripción como demandante de empleo. En 2026 también debe calcularse la edad ordinaria aplicable.
En 2026, la edad ordinaria general es de 65 años para quien acredita al menos 38 años y 3 meses cotizados; si no alcanza ese periodo, es de 66 años y 10 meses. La jubilación anticipada puede ser voluntaria o derivar de una causa de cese no imputable a la persona trabajadora, y cada modalidad exige edad, cotización y otros requisitos propios.
La anticipación reduce la cuantía mediante coeficientes que dependen de los meses de adelanto y de los años cotizados. En la modalidad voluntaria se exige, con carácter general, un mínimo de 35 años cotizados y la anticipación máxima es de dos años. La modalidad involuntaria permite hasta cuatro años, pero exige, entre otros requisitos, 33 años cotizados, inscripción como demandante de empleo durante al menos seis meses inmediatamente antes de solicitarla y una causa legal de cese. El cálculo debe realizarse con el historial individual.
Ejemplo práctico Dos personas de la misma edad pueden obtener una fecha de acceso y una pensión distinta si difieren en cotización, causa de cese o modalidad de jubilación.
Puntos que conviene revisar
Como regla general, se exigen al menos 35 años para la modalidad voluntaria y 33 para la involuntaria, además del resto de requisitos legales.
La reducción depende de los meses de anticipo y del periodo cotizado; se calcula aplicando los coeficientes correspondientes al historial individual.
Normativa y fuentes oficiales artículos 205, 207 y 208: Ley General de la Seguridad Social; edad ordinaria vigente en 2026: Seguridad Social, edad ordinaria de jubilación; jubilación anticipada voluntaria: Seguridad Social, jubilación anticipada por voluntad del interesado; jubilación anticipada involuntaria: Seguridad Social, jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador
Enlaces oficiales: Seguridad Social: edad ordinaria de jubilación · Seguridad Social: jubilación anticipada voluntaria · Seguridad Social: jubilación anticipada involuntaria