El contrato fijo discontinuo es indefinido y se utiliza para trabajos estacionales o intermitentes. Durante la inactividad, el contrato continúa y el llamamiento debe respetar la ley y el convenio aplicable.
El contrato fijo discontinuo es indefinido y se utiliza para trabajos que se repiten de forma estacional o intermitente, o que se prestan en periodos determinados. Cuando termina una campaña, la relación laboral no se extingue por ese solo motivo: queda pendiente el siguiente llamamiento.
La empresa debe realizar el llamamiento conforme a las reglas legales y al convenio colectivo aplicable, que puede fijar criterios de orden y forma. Si la persona trabajadora no es llamada cuando le corresponde, puede existir una reclamación laboral. Durante la inactividad no se devenga salario por el trabajo no prestado, aunque puede solicitarse desempleo si se cumplen sus requisitos.
Ejemplo práctico Una empresa turística vuelve a contratar cada año a parte de su plantilla para la temporada alta. El contrato, el convenio y el historial de llamamientos permiten comprobar el orden que debía seguir.
Puntos que conviene revisar
Debe respetar las reglas de llamamiento aplicables. Si la persona considera que le correspondía ser llamada y no lo fue, puede reclamar según las circunstancias y los plazos del caso.
Puede solicitarse desempleo si se reúnen los requisitos de acceso y se cumplen los trámites ante el SEPE.
Normativa y fuentes oficiales artículo 16: Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado; protección por desempleo: Ley General de la Seguridad Social
Enlaces oficiales: SEPE: prestaciones por desempleo